En la negociación del préstamo para la compra de mi oficina de farmacia, el banco me exige que, además de la oficina de farmacia, hipoteque mi vivienda. ¿Puedo «liberar» a mi vivienda de esa hipoteca a medida que vaya abonando el préstamo o debo esperar al pago total de la deuda?

Sí, es habitual que en el modo en que se estructuren los préstamos, se disponga que a medida que se abonen determinadas cantidades puedan levantarse las hipotecas que garanticen esa parte del préstamo. Exponga este planteamiento al interlocutor en la entidad bancaria y seguramente no tendrán problemas en adecuar la redacción de los documentos.

No obstante, tenga en cuenta que la hipoteca es una garantía que sirve al banco para tener una preferencia sobre otros acreedores que usted pueda tener en el futuro, para el caso de impago de la deuda contraída con el préstamo. No caiga en la trampa de pensar que por el hecho de no tener la vivienda hipotecada esta no responde de sus deudas: al contrario, como dispone la formativa civil, el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. La cancelación de la hipoteca es importante, por ejemplo, en caso de venta, puesto que el comprador querrá la vivienda libre de cargas, pero recuerde: eso no implica que, en el caso de impago, no pueda ser embargada por una entidad bancaria

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