En mi oficina de farmacia preparamos algunos productos de cosmética que suministramos a una perfumería. Respecto a las últimas facturas hemos tenido numerosos impagos, debidos a la falta de solvencia del cliente, y hemos tenido que renegociar la deuda. ¿Podemos deducir el importe del descuento como gasto, o es una liberalidad?
La deducibilidad de los gastos efectuados sin obtener contraprestación es siempre un territorio peliagudo y cuestionado habitualmente por la Administración Tributaria, de modo que es aconsejable, en primer lugar, que consulte este asunto pormenorizadamente con su asesor contable, quien conoce con mayor detalle las características y circunstancias e su actividad.
Dicho esto, en principio una condenación de una deuda puede considerarse, efectivamente, una liberalidad y, por lo tanto, no sería deducible. Ahora bien, por lo que usted comenta, el»descuento? no obedece propiamente a su intención de hacer una donación» que es lo que descarta la ley en cuanto a deducciones-, sino que más bien es una consecuencia necesaria de los problemas de solvencia de los clientes, que obligan a sus proveedores a renegociar una deuda que, en otro caso, probablemente resultaría impagada en su totalidad.
Si usted puede demostrar esas circunstancias que le han obligado a la renegociación: cheques o letras devueltas, existencia de otros proveedores con problemas…etc., entendemos que sí sería deducible como gasto esa partida correspondiente a la rebaja. Puede apoyarse en esta conclusión en la consulta vinculante de la DGT V2777/2007, que analiza un caso similar al que usted plantea.