¿En qué casos hay exención por reinversión al vender una oficina de farmacia y comprar otra? ¿Existiría algún plazo?

La exención por reinversión dejó de existir en 1992 y, aunque ha habido alguna fórmula para beneficiar la reinversión, periodificando la tributación a lo largo de varios ejercicios, en este momento no existe ninguna ventaja específicamente prevista para beneficiar al vendedor que, a su vez, adquiera otro fondo de comercio.

No obstante, el comprador de una oficina de farmacia cuenta con otras ventajas que hacen incluso más atractiva la operación, desde un punto de vista fiscal, si comparamos la actualidad con la situación anterior. Ahora, en contrapartida, además de que la tributación de la venta tiene un tipo fijo del 18 por ciento, y va en una base imponible separada del resto de rendimientos, como comprador cuenta con la posibilidad de deducir su nueva inversión a lo largo de varios años mediante la fórmula usualmente conocida como «amortización del fondo de comercio».

Esto supone deducir como gasto el valor de la inversión año tras año, durante un periodo que va desde los 13 a los 2O años, con lo que las cuotas de I.R.P.F. resultantes, quedan muy limitadas.

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