Estoy casado en separación de bienes, y necesito el aval de mi cónyuge para obtener financiación. ¿Qué fórmulas tengo para que, en caso de divorcio, el cónyuge no farmacéutico esté respaldado económicamente frente a la responsabilidad que ha contraído?

Una fórmula usual, no ya para prevenir expresamente el caso de divorcio, sino para dotar de coherencia al concepto de separación patrimonial que este régimen matrimonial establece, es negociar con el banco que las cantidades garantizadas por terceras personas sean las que primero se van liberando conforme vaya pagando el préstamo. Por ejemplo, si un préstamo está garantizado con dos hipotecas, y una de ellas es sobre un local del otro cónyuge, se puede establecer que, en cuanto esté abonada esa parte del préstamo, la hipoteca pueda ser cancelada.

En otros ejemplos, con anterioridad, e incluso en el mismo día de la compra, los cónyuges otorgan capitulaciones matrimoniales, de tal modo que desde ese momento, sus adquisiciones se regulan por el régimen de gananciales, por lo que ambos cónyuges, aunque no administrativamente sí civilmente, son propietarios de la oficina de farmacia.

En todo caso, conforme establece la normativa civil, el avalista que se vea obligado a responder de la deuda avalada, tendrá derecho a ser indemnizado por el deudor principal por las cantidades pagadas, sus intereses, los gastos ocasionados y por los daños y perjuicios, en su caso.

Temas > FCT Responde