Estoy en trámites de separación y poseo una oficina de farmacia de nueva apertura que me autorizaron después de casarme. ¿Se considera bien ganancial la oficina de farmacia? ¿Qué valor se aplica al fondo de comercio?
A menudo se suele interpretar que la oficina de farmacia, al tratarse de una actividad para la que es exigible notables requisitos, entre los que destaca la necesidad de poseer titulación universitaria ademada, no es susceptible de formar parte del patrimonio ganancial, pero el Tribunal Supremo, en numerosas ocasiones, ha sentenciado que, independientemente de la regulación de la titularidad administrativa, la oficina de farmacia constituye un fundo económico independiente del ejercicio profesional y, por lo tanto, está sometida a las normas de atribución de propiedad dentro del matrimonio como cualquier otro bien.
En su caso, al ser concedida la farmacia después de celebrado el matrimonio, pensamos que puede tener carácter ganancial. Pero esta calificación ha de entenderse con las debidas reservas, puesto que hay otras variables muy importantes a las que atender, como la procedencia de los fondos con los que se han sufragado los gastos de instalación.
Es necesario analizar pormenorizadamente su situación y para ello le recomendamos que se ponga en manos de un letrado especializado en Derecho Civil, quien estudiará con el debido detenimiento todos los detalles importantes antes de llegar a una conclusión definitiva.
En cuanto al valor, entendemos que lo más razonable en su caso es acudir a una tasación, que puede tener incluso el carácter de pericial si su situación matrimonial no se resuelve amistosamente. Cualquier fórmula o coeficiente multiplicador sobre las ventas que le recomienden de cara al establecimiento del precio no será más que un remoto indicio que dudosamente le servirá para tomar una decisión con la debida seriedad.