¿Estoy obligado a firmar una factura?
Aunque, usualmente, los farmacéuticos no tienen obligación de expedir ni entregar factura, en algunas ocasiones sí puede ser necesario, por ejemplo a requerimiento de un cliente que la necesite para efectuar deducciones en su tributación. En este caso, entre los requisitos de forma de las facturas no se incluye la firma de quien la emite. Estos requisitos son, fundamentalmente, los siguientes:
a) Que la factura esté correlativamente numerada.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal de la farmacia y del cliente.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.