Hace tres años heredé la oficina de farmacia de mi padre, y me acogí a los beneficios previstos para la adquisición de empresas familiares. Quiero transmitirla antes del plazo exigido en la normativa. ¿Seré sancionada?

Conforme recuerda, entre otras, la consulta de la DGT V349/2009 de 20 de febrero de 2009, en los casos de sucesión en la empresa familiar, si fuera aplicable el 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece una reducción del 95 por ciento en la base imponible del impuesto si, entre otras condiciones, el adquirente mantiene la adquisición durante un plazo de, salvo modificación en la normativa propia de cada comunidad, de diez años.
En el caso de no cumplirse este mantenimiento de la inversión, es decir, si usted vende su oficina de farmacia antes de ese plazo, usted tendría que hacer frente a la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.
No obstante, tenga en cuenta que la propia Dirección General de Tributos, interpreta esta condición en el sentido de que no pueden realizarse actos de disposición que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición por el que se practicó la reducción.
Así, si se produce la transmisión de la oficina de farmacia y usted reinvierte el producto de la venta en activos financieros cuyo vencimiento excede los diez años desde el fallecimiento del causante, Hacienda también entenderá que se ha cumplido el requisito de permanencia exigido por la Ley y usted podrá mantener las ventajas aplicadas en su momento, sin devolución alguna.

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