He decidido aportar un cincuenta por ciento de la inversión prevista en una oficina de farmacia que comprará mi esposo; y lo haré mediante un contrato de cuenta en participación. ¿Es más interesante que solicite yo el préstamo por la cantidad que necesito hasta completar mi aportación, o podría pedirlo la farmacia con mi aval?

La disyuntiva se concretaría en si el préstamo lo solicita usted o su marido contando con su aval.

Desde una perspectiva superficial, sin contar con los acuerdos o consideraciones de índole privada que ustedes tengan previstos, podemos recordar que los intereses del préstamo que usted solicite con el propósito de aportar esos fondos como partícipe no son deducibles, de modo que una primera impresión nos llevaría a recomendar que fuera su esposo quien solicitara los préstamos, para lo que podría necesitar que usted prestara su aval personal u otras garantías. Ese aval prestado por usted, junto con la suma que pudiera aportar directamente, son la causa que justifica la participación que usted tendrá en el resultado de la oficina de farmacia, resultado que, lógicamente, habrá de calcularse entre ustedes atendiendo a la importancia de las respectivas participaciones.

No obstante, le recordamos que el contenido de este contrato no se reduce a este tipo de consideraciones, sino que existen numerosas circunstancias que deberán ser atendidas, como la exacta configuración del concepto de resultados, qué trascendencia tendrá en sus cuentas la eventual transmisión de la oficina de farmacia, o plazos y modos de cancelación, por ejemplo

Temas > FCT Responde