He leído que la Ley de Hipoteca Mobiliaria no permite que las operaciones de compra de oficinas de farmacia tengan cantidades aplazadas, ¿es cierto que han de establecerse todos los pagos al contado?

El adquirente de una oficina de farmacia, entre los medios utilizados más frecuentemente en la financiación de su inversión, tiene a su disposición la posibilidad de formalizar un préstamo garantizado con una hipoteca mobiliaria, es decir, que afecta especialmente a la propia explotación farmacéutica como garantía del préstamo.

En su texto, entre las condiciones que incluye la Ley para el establecimiento de esta garantía, se ha descartado tradicionalmente el aplazamiento del precio, puesto que el bien hipotecado no puede tener otra cantidad pendiente de pato que no sea el préstamo que se garantiza con esa hipoteca. Así, se da aún en algunos casos que las partes acuerdan el aplazamiento el pago de las existencias, y ante esta situación, la parte compradora se enfrenta a dos opciones: o bien negocia con la entidad bancaria que la hipoteca se extienda únicamente sobre el fondo de comercio y no sobre las existencias ( o el mobiliario si fuera el caso), o bien renuncia a este tipo de financiación.

Esto ha sido así hasta la pasada entrada en vigor, Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero que, entre otras disposiciones, ha modificado la exigencia aludida y, por lo tanto, sí se pueden establecer pagos aplazados en su compra de oficina de farmacia.

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