He visto que en algunas transacciones de farmacias, se traspasa el 80 % de la misma, conservando la titularidad del 20% restante el vendedor. Quisiera saber para qué se realiza esta fórmula de venta y las ventajas y desventajas que puede tener.
En los casos en que no se establece la igualdad de participaciones entre los copropietarios, suele ser más frecuente que se transmita un pequeño porcentaje y el actual titular mantenga la propiedad de la mayor parte.
Por ejemplo, es usual que los padres realicen la transmisión a favor de sus hijos en varias fases, haciendo sucesivas compraventas. Con esta medida, el titular conserva el poder de decisión sobre la explotación, al tiempo que logra incentivar a su descendiente, propiciando su implicación como propietario de la oficina de farmacia.
Otra razón que pudiéramos encontrar es que el titular quiera mantenerse en activo con el fin de completar su periodo de cotización a la Seguridad Social, y reserve, si la normativa de su comunidad lo permite, incluso cuotas menores al 20 por ciento.
Prescindiendo del análisis de las cuotas concretas de propiedad que se tengan, la copropiedad supone ahorros en cotizaciones, puesto que cada uno de los copropietarios cotiza en el régimen de trabajadores autónomos, con menores costes que el régimen general, aplicado a los trabajadores por cuenta ajena, también es más lógico que un copropietario esté más incentivado e interesado por la buena marcha de la explotación que si fuera personal contratado.
En contrapartida, podemos destacar el hecho de que las decisiones han de ser compartidas, y discutidas, y el riesgo de que entre los socios no se establezca una buena relación, pero esto último puede ser prevenido con un serio acuerdo de régimen interno de funcionamiento, discutido y firmado al principio de la relación, cuando todos están en su mejor disposición.