He tenido una discrepancia con Hacienda, por una inspección, en la que me condenan al abono de intereses de demora, cuando parte del plazo ha transcurrido por inactividad de la propia Administración. ¿Puedo negarme?

Los intereses de demora son exigibles al contribuyente que no abonó en su momento las cuotas correspondientes a las liquidaciones que se hicieron, o debieran haberse hecho. Esto es “en principio”, puesto que, si alguno de los retrasos ocurridos en la tramitación del expediente no es debido a la inacción o negligencia del contribuyente, sino a la propia inactividad de la Administración, no sería lógico cargar con los intereses correspondientes a ese periodo al contribuyente que no ha tenido culpa.

Así, en sentencias como la del Tribunal Supremo sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 11 de mayo de 2021, se establece que lo correcto es, en casos como el que usted comenta, cuantificar los intereses de demora que debe abonar el contribuyente tras una sentencia parcial o totalmente desestimatoria, y del resultado, descontar la parte que sea imputable a la Administración.