La comunidad del local de mi farmacia quiere constituir una «servidumbre de paso», debido a las frecuentes reparaciones que se efectúan en el patio central y, a cambio, me hacen una oferta económica. ¿A qué me comprometo?
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro, perteneciente a distinto dueño. Como nos recuerda el Código civil, el inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama»predio dominante? y el que la sufre»predio sirviente?. Seguramente, si sigue usted adelante con la propuesta que le hacen, volverá a escuchas estas palabras.
Hasta ahora, según parece, la comunidad de vecinos, cada vez que ha tenido que efectuarse una reparación en el patio común, ha contando con la cortesía de usted para que los operarios puedan acceder a ese patio, permitiéndoles atravesar su oficina de farmacia. Desde el momento en que se constituyera esa servidumbre, la comunidad podría hacer uso de su derecho a pasar por su local, en los términos que regulen su convenio, de ahí la propuesta económica, ya que usted estaría constituyendo un gravamen (disminuyendo el valor, por tanto) sobre su local.
Siguiendo con la alusión al Código civil, todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente y en la forma que le convenga, siempre que no contravenga la legalidad vigente. Con base en esta autonomía que se reconoce a las partes, usted podrá delimitar el contenido de esa servidumbre en cuanto a horarios, frecuencia, causas que justifiquen el uso, personas que puedan hacer uso del paso. Valore las molestias que esto puede suponerle, y tenga en cuenta la posible influencia que pueda tener esta servidumbre en el valor del local.