La esposa de mi hijo es farmacéutica y mi asesor afirma que, si les dono mi oficina de farmacia, podemos acogernos a las ventajas previstas para la cesión de empresas familiares, al tener yo más de 65 años y así, no pagaremos prácticamente impuestos.
Realmente son varias condiciones (edad del transmitente, que la farmacia sea su principal fuente de renta, que transmita a un descendiente?) las que deben cumplir para poder acogerse a esos beneficios, que fundamentalmente son la exención en I.R.P.F. para usted y una gran reducción en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para su nuera, con diferente extensión en función de la Comunidad Autónoma de que se trate.
No obstante, nos permitimos recordarle que hay otros factores que quizá puedan pasar desapercibidos si se observa este asunto desde una sola perspectiva, por ejemplo, que la tributación para la farmacia es muy favorable si se ha adquirido a título oneroso, por compraventa, al poder practicar amortizaciones, a menudo tan favorable que compensa renunciar a la exención en I.R.P.F.
Otro asunto que no deben olvidar es que, incluso aunque su hijo estuviera casado en régimen de gananciales, la donación a su nuera le puede otorgar a ella la propiedad de la farmacia con carácter privativo.
En definitiva, la transmisión de la oficina de farmacia dentro del ámbito familiar, se ve afectada por numerosos campos del Derecho, no solo del Tributario, de modo que es muy recomendable que contraste sus planes con un especialista en este tipo de operaciones.