La normativa de comunidad autónoma da prioridad en la adquisición de la oficina de farmacia a los farmacéuticos adjuntos que trabajen en la misma al tiempo de la compraventa. En mi farmacia tengo dos farmacéuticos empleados pero no son adjuntos, ¿debo cumplir alguna formalidad o trámite con ellos de cara a la venta?

En numerosas leyes de ordenación farmacéutica de las C.C.A.A., se establecen estos derechos preferentes de adquisición a favor de los farmacéuticos empleados en las oficinas de farmacia, con la calificación de adjuntos, sustitutos o regentes. A nuestro juicio, las normas aluden expresamente a la necesidad de que los empleados no sean únicamente licenciados sino que, para que puedan ostentar esa preferencia, deben haber sido nombrados expresamente dentro de alguna de esas tres figuras. Si sus contratados no tienen esa calificación, entendemos que usted no tiene obligación de efectuar un ofrecimiento previo a estas personas y, por lo tanto, podría transmitir su oficina de farmacia libremente a terceras personas.

No obstante, es interesante que usted revise detenidamente la formativa propia de la comunidad donde se ubique su oficina de farmacia.

Por último, ante la más mínima duda, contraste con su Colegio Profesional si constan dados de alta estos u otros trabajadores anteriores de su oficina de farmacia, inscritos como adjunto o alguna otra calificación, por que en muchas ocasiones se olvida cancelar estas anotaciones cuando cesan las relaciones laborales y posteriormente, en el momento de legalizar la transmisión, surgen problemas administrativos por esta causa.

Temas > FCT Responde