Los herederos ascendientes de una Oficina de Farmacia venden tanto dicha farmacia como el local. A la hora de hacer el contrato de arras ¿necesito un documento en el que me acredite que la persona que figurará en el contrato como parte vendedora es el heredero?, o simplemente con que conste su nombre y DNI es suficiente.

No es radicalmente imprescindible que el vendedor acredite su condición de heredero, o simplemente, su condición de propietario, a la hora de suscribir un contrato privado de compraventa. De hecho, es usual que tal identificación se deje para el momento de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa.

No obstante, por muy usual que sea, no es recomendable puesto que, tras esta práctica, pueden aparecer numerosos y serios inconvenientes, por ejemplo que, con posterioridad a la firma del contrato, se descubran problemas registrales, o documentales, que dificulten o incluso impidan la operación, al hacer inservible el local, al menos temporalmente, para garantizar préstamos hipotecarios con los que posiblemente cuente el comprador.

Otro supuesto, más difícil en este sector, pero no imposible, es que quien aparece como propietario finalmente no lo sea y haya obrado por error, como puede ocurrir cuando firma un contrato el cónyuge viudo»en nombre y representación? de sus hijos, quienes, quizá, no estén de acuerdo con la operación…

Por supuesto, el análisis mínimo que toda venta debe tener es, previamente a cualquier otra gestión, conocer con precisión quién es el propietario de los bienes que se transmiten y saber si existen problemas formales que puedan afectar a sus planes. En Farmaconsulting Transacciones S.L. no se continúa con el análisis de ninguna operación si previamente no se ha aclarado suficientemente este punto.

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