Me gustaría conocer las condiciones fiscales a las que estaría sujeto en la adquisición de una oficina de farmacia mediante una hipoteca.

La formalización de una hipoteca es una operación sujeta por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, en su apartado de «Actos Jurídicos Documentados», a la escala variable del impuesto, al tipo de gravamen que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma, al tratarse de un documento notarial que cumple las siguientes condiciones:

    1º. Tiene por objeto cantidad o cosa valuable.

    2º. Contiene actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos, por lo tanto, el importe correspondiente a este impuesto dependerá del lugar donde radique la oficina de farmacia.

A título de ejemplo, la Comunidad de Madrid, en el artículo 4 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece como tipo general de este concepto, el 1%.

La base imponible sobre la que se ha de aplicar ese porcentaje, está constituida por el importe del capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si en la escritura no constase expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses.

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