No he podido transmitir la farmacia que heredé, en el plazo previsto legalmente y, ahora, me veré obligado a cerrarla al menos un par de meses hasta que se perfeccione la compraventa. Esta falta de actividad, ¿afectará a la aplicación del I.V.A?

En ocasiones, la tramitación del expediente administrativo de transmisión en el País Vasco, dura tanto que se agota el plazo de 18 meses que la ley concede a los herederos para su transmisión en esta comunidad. La licencia no tiene por qué perderse pero, efectivamente, se dan casos en que la oficina de farmacia ha de cerrarse durante un tiempo, hasta que se formaliza la compraventa y se pone fin al expediente administrativo.

Esta situación, la inactividad, ha sido vista por la inspección de tributos como un hecho que desvirtúa la condición establecida en la legislación sobre I.V.A., para que la transmisión quede no sujeta al impuesto, esto es: transmisión de una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios y, por lo tanto, ha estimado la necesidad de repercutir el impuesto.

No obstante, una sentencia de la Audiencia Nacional, de finales de 2009, ha aclarado que lo relevante es la posibilidad de realizar una actividad con el patrimonio objeto de transmisión, aunque en el momento de la compraventa no estuviera en funcionamiento efectivo la explotación transmitida. Por lo tanto, aunque la oficina de farmacia tenga que cerrarse unos meses, la operación seguirá considerándose como no sujeta a I.V.A.

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