Parece ser que se ha relajado la regulación sobre instalación de cámaras de vigilancia y sus efectos de cara al despido, ¿es eso cierto?
Efectivamente. Posiblemente recordarán que fue muy comentada en la prensa la sentencia que consideraba que no se podía utilizar como prueba una grabación efectuada por las cámaras de un supermercado, en la que se veía como una empleada sustraía dinero de la caja y todo porque, a pesar de que la existencia de las cámaras era conocida y señalada en carteles en el establecimiento, no se había advertido a los empleados, expresamente, que tales cámaras servirían para controlarles en el desempeño de su trabajo.
Ahora, el Tribunal Supremo, en sentencia de enero de este año, ha rebajado los requisitos, dando por válido el uso de las grabaciones como pruebas, si se acredita que los trabajadores conocen la existencia de tales cámaras. Además, se subraya que no será preciso el consentimiento de los empleados para la instalación, puesto que tal autorización se entiende implícita en el marco de la relación laboral.