Pienso constituir una sociedad civil con un compañero para comprar una oficina de farmacia. ¿Tenemos que considerar algún impuesto por la constitución?

Las entidades como la sociedad civil, o las comunidades de bienes, cuando se constituyan con el fin de desarrollar una actividad económica, están asimiladas, en cuanto a constitución, disolución etc., y en lo que al Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales, en su apartado de Operaciones Societarias, a las compañías mercantiles, como la sociedad anónima o una limitada. Esto implica que en el momento de su constitución, ha de abonarse un uno por ciento de gravamen sobre el capital social.

El problema más llamativo ha venido siendo el determinar cuál es el capital de estas entidades, puesto que determinadas normas e interpretaciones de la Administración han equiparado cifra de capital con el patrimonio, de tal manera que en el caso de una oficina de farmacia nos encontraríamos con que ha de abonarse el uno por ciento del valor de la oficina de farmacia, en claro desequilibrio de trato respecto a las compañías mercantiles, que tienen perfectamente diferenciados estos conceptos y por lo tanto, con un pequeño capital, pueden poseer un patrimonio inmenso, tributando únicamente por la cifra de capital.

No obstante, sepan que tras la publicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. (BOE de 3 de diciembre), contiene un artículo 3, que modifica el artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y exime de gravamen a la constitución, entendemos que tanto de compañías mercantiles como comunidades de bienes o sociedades civiles. Esta modificación entró en vigor el pasado 4 de diciembre.

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