¿Puede cambiarse de local nada más hacer efectiva la compra de la farmacia en la Comunidad de Madrid? ¿El traslado se puede hacer a cualquier punto del municipio o ha de concretarse dentro de la misma zona farmacéutica?
En la Comunidad de Madrid, una vez adquirida la oficina de farmacia y efectuado el cambio de titularidad mediante el paso de la inspección, puede instar el procedimiento de traslado voluntario tan pronto lo estime oportuno.
Dicho traslado puede efectuarse dentro del mismo municipio en el que se ubica la farmacia, respetando siempre las distancias de 250 metros respecto de otras oficinas de farmacia y de 150 metros respecto de los centros de atención primaria o especializada, salvo que se trate, en este último caso, de un municipio de farmacia única.
No obstante, tenga en cuenta que las farmacias trasladadas dentro del mismo municipio, pero a otra zona farmacéutica, no serán tenidas en cuenta en el momento de determinar las nuevas oficinas de farmacia que requieran autorizarse por módulo de población, al menos, hasta que se hubiera completado el cupo de nuevas oficinas de farmacia autorizadas según el módulo de 2.800 habitantes/farmacia en zonas farmacéuticas urbanas y 2.000 habitantes/farmacia en zonas rurales; así como hasta que se hubiera completado el cupo adicional de 2.000 habitantes en zonas farmacéuticas urbanas que permitiera la apertura de otra oficina de farmacia. A partir de la autorización de está última, la oficina de farmacia trasladada de manera voluntaria se computará a todos los efectos como oficina de farmacia de la zona farmacéutica.