¿Pueden dos farmacéuticos que ejercen en localidades diferentes y por razones estrictamente familiares permutar sus oficinas de farmacia?¿Hay alguna restricción o antecedente al respecto?
La permuta, en definitiva es un contrato oneroso para cada uno de los contratantes, en el que las contraprestaciones entre los contratantes, en vez de consistir en dinero, como ocurre en la compraventa, están constituidas por las correspondientes oficinas de farmacia.
Desde un punto de vista fiscal, el trato es prácticamente el mismo que en la compraventa, solo que, en vez de recibir una cantidad de dinero, cada uno recibe una oficina de farmacia que vale cierta cantidad de dinero, y esta cantidad será el precio de venta.
Puede darse, con facilidad, el caso de que sean de diferente valor. Eso no tiene que ser tampoco un problema, puesto que es perfectamente válida la compensación con una cantidad adicional en metálico.
Las restricciones, podrían venir por la falta de sintonía entre los procedimientos administrativos propias de cada Comunidad Autónoma, sobre todo en lo que a plazos se refiere, puesto que no se puede adquirir una sin haberse desprendido de la otra, pero si las localidades están en la misma Comunidad, y mejor, en la misma provincia, no será difícil coordinar la operación con el Inspector de Sanidad.