Quiero alquilar un local para instalar mi farmacia y quisiera saber qué participación en el precio de una farmacia le corresponde al propietario del local en el caso de que, posteriormente, yo decida transmitirla
Es importante destacar que, al tratarse de un contrato a firmar en la actualidad, la ley vigente es la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, de modo que lo aquí explicado no es de directa aplicación a todos los contratos, muchos de ellos suscritos bajo la anterior regulación, que aún continúa vigente en muchos aspectos.
Desde la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, al propietario del local alquilado no le corresponde, por disposición legal o reglamentaria, participación alguna. Es más, ni siquiera es preciso notificarle previamente la operación, como sí sucede cuando es aplicable la normativa anterior.
El farmacéutico que pretenda transmitir su oficina de farmacia, instalada en un local de alquiler, y siempre que su contrato se firmara con posterioridad a la entrada en vigor de la actual L.A.U., únicamente tendrá que notificar al propietario que la cesión del arrendamiento ha tenido lugar, y el propietario tendrá derecho a que la renta se incremente en un 20%.
Tenga en cuenta, no obstante, que la facultad de cesión, con otras recogidas en la norma a favor del arrendatario, forma parte de lo que se denomina»derecho dispositivo?, es decir, que puede ser anulada en el contrato si así lo acuerdan las partes, y esta circunstancia imposibilitaría la cesión y, por lo tanto, la venta de la oficina de farmacia, hasta llegar a un acuerdo con el propietario.
Procure que en el documento en el que formalicen el arrendamiento, o bien no diga nada, lo que implicaría la aplicación del texto de la Ley, o bien quede expresamente reflejado que sí tiene usted este derecho, con las peculiaridades que deseen especificar, o simplemente remitiéndose a la normativa.