Quiero trasladarme a otro local, pero está cerca del centro de salud. ¿Puedo hacer el traslado, teniendo en cuenta que la mía es la única farmacia en el municipio?
La Ley de Ordenación farmacéutica de su comunidad, establece que las oficinas de farmacia deben estar instaladas a una distancia mínima respecto de un centro de salud, de 250 metros.
No obstante, esta condición no es aplicable a aquellas oficinas de farmacia que estuvieran ya instalas a una distancia menor, con anterioridad a la entrada en vigor de la norma autonómica citada. Por otra parte, se ha previsto una excepción para aquellas farmacias que sean las únicas establecidas en la localidad y, por lo tanto, no puedan perjudicar a otras con su instalación o traslado a las proximidades del centro de salud.
En estos casos, los de»farmacia única? puede trasladarse sin tener en cuenta los límites de distancias previstos con carácter general.