Quisiera saber si con la reciente «Ley Ómnibus» es posible invertir en una oficina de farmacia hasta determinados porcentajes sin necesidad de contar con el título de farmacéutico
Esta ley (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), cuyo objeto es establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, excluye expresamente de su aplicación al sector farmacéutico.
En su artículo 2, se señala que están exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley los servicios sanitarios, incluidos los servicios farmacéuticos, realizados o no en establecimientos sanitarios e independientemente de su modo de organización y de financiación a escala estatal y de su carácter público o privado, prestados por profesionales de la salud a sus pacientes, con objeto de evaluar, mantener o restaurar su estado de salud, cuando estas actividades están reservadas a profesiones sanitarias reguladas.
Por tanto, la denominada»Ley Ómnibus? no añade nuevas posibilidades de inversión en una oficina de farmacia respecto a las que existen en la actualidad, como son la propiedad, individualmente considerada o en copropiedad con otros licenciados, o fórmulas más propiamente financieras como la cuenta en participación, donde un tercero puede aportar un capital a la explotación de la oficina de farmacia a cambio de una participación en los resultados, pero quedando en todo caso al margen de la titularidad y de las decisiones de gestión.