Según la legislación vigente, si quiero trasladar mi farmacia a otro local éste debe tener una superficie útil mínima de 75 metros cuadrados. ¿Qué documento hay que aportar para garantizar que se cumple con este requisito? ¿La escritura, un informe de tasación…?
Concretamente en la Comunidad de Madrid, no sólo hay que atender a las dimensiones, efectivamente 75 metros cuadrados, sino que, además, se exige que las oficinas de farmacia tengan acceso libre, directo y permanente a vía pública, y contarán, al menos, con las siguientes zonas:
a) Zona de atención al público.
b) Zona de almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
c) Zona de laboratorio reservada para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
d) Despacho del farmacéutico o zona diferenciada que permita la atención individualizada al paciente .
Desde luego la escritura pública no tiene como función primordial la delimitación exacta de las dimensiones o características del local, de hecho es usual que en estos documentos, después de la alusión a las dimensiones, se añada el adverbio «aproximadamente». La escritura pública identifica un bien, unas partes intervinientes y el contrato que establecen, y por lo tanto no nos sirven para tramitar un traslado en cuanto a dimensiones se refiere.
Tampoco es cometido propiamente dicho de las tasaciones, puesto que fundamentalmente sirven para establecer un valor objetivo del local.
En todo caso, es preciso conjugar las exigencias sanitarias con las propias de la normativa municipal sobre obras y construcciones y, por leve que sea la obra a hacer en el local necesitará» en Madrid y en cualquier otra localidad- que un arquitecto dibuje los planos del local, con su proyecto de instalaciones y dependencias, y que el colegio correspondiente selle este plano con su visado.
Este es el documento que justificará las dimensiones. Además, la inspección de farmacia» y la de los técnicos municipales-, se personarán en el local y emitirán su propio informe.