¿Sería posible formalizar un contrato en cuenta de participación entre dos farmacéuticos, habiendo obtenido uno la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia? Y si es así, ¿podría obtener el otro la cotitularidad pasados los tres años pertinentes?
El contrato de cuenta en participación viene a ser una mezcla entre el contrato de sociedad y el de préstamo, aunque quizá tiene más componentes financieros. En resumen consiste en una aportación de capital que hace una persona al negocio de otra y la remuneración que obtiene no consiste en un interés concreto, como en los préstamos, si no en un porcentaje de participación en el resultado positivo o negativo de la explotación. Una característica notable de la cuenta en participación, que aleja a este contrato del concepto de sociedad es la imposibilidad de que la persona que pone el dinero, denominado partícipe, actúe o contrate con terceros con su nombre, puesto que el protagonismo en la gestión, toma de decisiones y responsabilidad es del farmacéutico titular, denominado a efectos mercantiles, gestor.
Respecto a la posibilidad de que, cumplidos los plazos y restantes requisitos legales, la farmacia pase a ser propiedad de ambos, no vemos problema alguno, pero tampoco existe una relación necesaria con la existencia previa de una cuenta en participación, como no sea que, en el momento del abono de esta cuota de propiedad que adquiere el socio, sea compensada con deudas procedentes de la liquidación de la cuenta.