Si en Galicia hay que dejar la titularidad de la farmacia a los 70 años y al titular le faltan dos, ¿tendría que transmitirla al llegar a dicha edad o podría poner un regente mientras su hijo no acaba la carrera de farmacia?. En su caso, ¿de cuántos años tendría el hijo para acabar la carrera, aunque ya llevara varios años matriculado en ella?.

Efectivamente, Artículo 20 de la Ley, cuyo título es»Caducidad de la autorización?, establece en su punto 1 que las autorizaciones de funcionamiento de oficinas de farmacia caducarán al cumplir el farmacéutico a cuyo nombre se extienda la autorización 70 años de edad. No obstante, en la disposición transitoria única de la Ley de modificación de la Ley de ordenación farmacéutica, se aclara que lo dispuesto en el artículo 20.1 no será de aplicación a los titulares de las oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la aludida ley de modificación hasta que transcurra un plazo de cinco años desde su entrada en vigor.

La Ley de modificación fue publicada el 1 de abril de 2005, de modo que ha de entenderse que, tuviera la edad que tuviera el farmacéutico que fuera titular de la oficina de farmacia antes de esa fecha, dispondrá de cinco años antes de que se pueda producir la caducidad de su licencia.

Por otra parte, se establece en el Art. 24.4, que podrán continuar con la oficina de farmacia el cónyuge o cualquiera de los herederos en primer grado que al tiempo del fallecimiento del titular estén cursando estudios de farmacia, siempre que los finalicen en el plazo de cinco años. Durante este tiempo la oficina de farmacia estará atendida por un farmacéutico regente. Como vemos, este artículo se refiere a las transmisiones Mortis causa. No hay referencias al respecto en cuanto a una jubilación.

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