Soy residente de farmacia hospitalaria, y en mi comunidad se han convocado nuevas aperturas de oficinas de farmacia. ¿Existe algún tipo de incompatibilidad entre ambas cosas en caso de que me lo autoricen?. ¿En caso de que me lo autoricen, podría poner a un regente durante los años en que acabo la residencia?

El denominador común en la generalidad de las normas de ordenación farmacéutica es la incompatibilidad del ejercicio de la profesión en la oficina de farmacia con cualquier otra actividad que impida la presencia física, la asistencia y atención a la oficina de farmacia en el horario normal de atención al público. Sólo por esta razón ha de descartarse la posibilidad de ejercicio de las dos opciones.

En concreto, esta incompatibilidad viene dispuesta en el artículo 62, 2,d de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León.

Por su parte, la figura del Regente se refiere a un farmacéutico que asume el puesto, el trabajo y la responsabilidad del titular, en los casos de fallecimiento o incapacidad de éste. Quizá la figura adecuada para articular el propósito que usted plantea, sería la del sustituto, que ocupa temporalmente la posición del titular, en los casos en que éste tenga que ausentarse de la oficina de farmacia, bien por enfermedad, ejercicio de funciones políticas, servicio militar…. La Ley subraya el carácter excepcional y temporal de la figura y, por lo tanto, es muy dudoso que se concediera una autorización como la que plantea.

Temas > FCT Responde