Tengo el local de mi oficina de farmacia en alquiler, desde abril de 1985. En caso de traspasar mi farmacia ¿tiene derecho el dueño del local a alguna percepción económica del importe del traspaso?

Antes de tomar ninguna decisión, es muy recomendable que su abogado revise detenidamente el texto de su contrato, y en concreto, la fecha, puesto que la firma de este documento se produjo en la frontera de aplicación del conocido como»Decreto Boyer?, que desde su entrada en vigor, anuló la obligación de prórroga forzosa en los arrendamientos. Así, si el contrato es, efectivamente, de abril de 1985, le es de aplicación el régimen de prórroga forzosa, pero si es de mayo, o posterior, la duración ha podido ser pactada sin prórroga y, por lo tanto, su situación en mayor medida de la voluntad del arrendador.

Si damos por válido que su contrato está sometido a prórroga forzosa, usted puede utilizar la fórmula del traspaso de local ( no de farmacia; se traspasan los locales, no las farmacias). El traspaso de local le impone una notificación al propietario de su propósito, con las condiciones, y sobre el precio que usted otorgue a ese traspaso ( del local, no sobre el precio de la oficina de farmacia), el arrendador propietario tendrá derecho a un porcentaje que depende de la antigüedad del inmueble.

Ahora bien, tenga presente que el arrendador también tendrá derecho a abonar él mismo ese precio de traspaso propuesto y quedarse con el local libre de arrendatarios ( y usted con la farmacia»en el aire?); además, la duración máxima del nuevo arrendamiento será como máximo de diez años, plazo poco útil, conforme a las exigencias bancarias en los casos de hipoteca mobiliaria, que giran en torno a los veinte años y, además, seguramente, el nuevo inquilino carecerá de derecho a hacer obras de reforma, con lo que el traspaso raramente se utiliza. De hecho en Farmaconsulting, después de más de 1.700.- transmisiones, a lo largo de veinte años, solo hemos utilizado este sistema en dos ocasiones, y con muchos problemas.

La recomendación es que revise su situación jurídicamente, para conocer sus opciones, y enfoque esta situación, con la ayuda de profesionales expertos, como un proceso de negociación con el arrendador. Ambos tienen mucho que ganar y seguro que puede encontrarse una vía de acuerdo satisfactorio para todos los implicados.

Temas > FCT Responde