Tengo entendido que el Impuesto sobre Transmisiones por comprar un local es diferente en varias comunidades, pero ¿de qué depende el que se aplique un porcentaje u otro, de la zona donde esté el inmueble o la farmacia, o de dónde sea el comprador?

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales, (I.T.P.), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, ha sufrido numerosas modificaciones durante el pasado ejercicio y, aunque ya existían algunas diferencias, entre las que destacaban las provincias vascas y Navarra, ahora tenemos un auténtico mosaico, con tipos de gravamen distintos, e incluso progresivos dependiendo de cada zona concreta. La aplicación de una norma y otra, viene determinada por la ubicación del bien concreto que se adquiere y no por la residencia, ni por la vecindad civil del comprador. Este gravamen se aplicará al comprador de un local, o una vivienda, pero no de una oficina de farmacia, ya que por aplicación del artículo 7,5 de la Ley nacional, las transmisiones de bienes empresariales realizadas entre empresarios no están sujetas al impuesto.

 

GENERAL

 

7%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAÍS VASCO

6%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NAVARRA

 

6%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CANARIAS

 

6,5%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CATALUÑA

 

8%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANDALUCÍA

Hasta 400.000€= 7%

 

 

A partir 400.000€= 8%

 

 

 

 

 

 

 

 

ASTURIAS

 

Hasta 300.000€= 8%

 

 

Hasta 500.000€= 9%

 

 

Más de 500.000€=10%

 

 

 

 

 

 

 

CANTABRIA

 

Hasta 400.000€= 7%

 

 

Más de 400.000€= 8%

 

 

 

 

 

EXTREMADURA

Hasta 240.000€ =7%

 

 

Entre 240.000,01 y 360.000€=  8%

 

 

Entre 360.000,01 y 600.000€=  9%

 

 

Más de 600.000€= 10%

 

GALICIA

 

7%

 

 

Inmuebles incluidos en transmisión

de totalidad de patrimonio empresarial (con requisitos)= 4%

 

 

 

GALICIA

 

7%

 

 

Inmuebles incluidos en transmisión

de totalidad de patrimonio empresarial (con requisitos)= 6%

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