Me separo de mi socio, y hemos acordado que él se queda con la oficina de farmacia y me compensa en metálico por el valor de mi mitad. ¿Tengo que pagar I.R.P.F.?
En principio, son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la ley de I.R.P.F., se califiquen como rendimientos.
Por el contrario, la propia norma, en su artículo 33, prevé algunas excepciones, al disponer que se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio en varios supuestos, entre los que se incluyen los casos de disolución de comunidades de bienes o la separación de comuneros, y por esto cabe entender que ninguno de ustedes tendrá que tributar por esta operación.
No obstante, planifique detalladamente con su asesor todo el proceso, con especial atención a los valores e importes que establezcan.