Tengo prevista la adquisición de una farmacia en sociedad con un compañero. En el contrato privado se especificó que la operación tenía I.V.A., pero en la escritura que se nos propone, dice lo contrario. ¿Qué opinan ustedes?

A pesar de las apariencias, se trata de un proceso coherente. Si su contrato se firmó en 2008, el texto vigente de la Ley del I.V.A., exigía, para que la operación no quedara sujeta al impuesto, que el adquirente fuera una sola persona, y que continuara en el ejercicio de la misma actividad. Ahora, con el nuevo texto, ya vigente, esa condición ha dejado de existir, y es indiferente que la oficina de farmacia sea adquirida por uno o más compradores.

Lo que es importante, en todo caso, es que el resultado final no altere las cantidades pactadas. El hecho de que en la operación se aplique o no el impuesto no tendría que tener mayor importancia si se ha previsto correctamente en el contrato, puesto que la cuota que pudiera corresponder, en su caso, no habría de ser ingresada en Hacienda, y quedaría en poder del vendedor.

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