Tengo previsto ayudar a mi hija en la compra de su vivienda, y estoy preocupado por las consecuencias fiscales del préstamo que voy a hacerle. ¿Puede confundirse con una donación? ¿Tengo que cobrar necesariamente intereses?

Desde luego, si lo que quiere es hacer es un préstamo, es interesante que se parezca a un préstamo, por ejemplo, documente la obligación de su hija de devolverle ese dinero en unos plazos determinados y además, procuren que estas devoluciones se produzcan conforme esté pactado. En caso contrario Hacienda sospechará que se ha producido una donación encubierta, con la consiguiente aplicación de sanciones, intereses, etc.
El préstamo no tiene que tener necesariamente un interés, pero debe constar con claridad que es gratuito si es eso lo que han pactado. En el caso de que no quede clara esta circunstancia, Hacienda presumirá que es oneroso, y como tipo de interés considerará que se aplica el legal del dinero.

Formalicen el préstamo por escrito, y no olviden presentarlo a liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en el que está exento, pero de esta manera tendrán una prueba contundente para demostrar la gratuidad del préstamo.

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