Tengo previsto vender mi farmacia, pero el dueño del local me ha dicho que no lo alquilará a nadie si no recibe una suma de dinero, en compensación, dice, por la pérdida de rentabilidad que ha tenido al no poder subir la renta en muchos años. ¿Está prevista esa obligación de abono de cantidades al propietario? ¿Cómo se calcula?

Es habitual que los contratos con prórroga forzosa, anteriores a 1985, generen en los propietarios una mala predisposición de cara a facilitar la venta de la oficina de farmacia. Han visto cómo el mercado ha evolucionado, normalmente, muy por encima de la renta que estaban cobrando y, en el momento de la venta de la oficina de farmacia suelen tratar de compensar esas diferencias. Realmente, esa cifra exigida no está prevista expresamente en norma alguna, pero lo cierto es que, en principio, no tienen por qué alquilar a nadie más si no quieren, y esa circunstancia les dota de fuerza suficiente para plantear serias exigencias. Será un problema de negociación, en el que habrá que proponerle una situación lo suficientemente atractiva para su patrimonio, y lógica desde el punto de vista de la operación de venta.
Queda aún la posibilidad del traspaso de local, pero es una opción que muy probablemente no le resolverá la venta, puesto que como máximo les proporcionará diez años de alquiler para el comprador y, además, les obligará a soportar el riesgo de que el propietario»rescate? su local, abonando la suma prevista para el traspaso del local» diferente del precio de la oficina de farmacia-.
Le recomendamos que analice detenidamente la operación en su conjunto, y defina, preferentemente con ayuda de profesionales especializados, los parámetros de una negociación razonable con su propietario.

Temas > FCT Responde