Tengo un contrato de arrendamiento firmado en 1997, al que le quedan veinte años de plazo. En él, no se hace referencia alguna a la posibilidad de traspasar o subarrendar el local. ¿Qué requisitos he de cumplir para que el comprador de mi farmacia sea el nuevo arrendatario?

Si en su contrato no se dice nada al respecto, ha de entenderse que es de aplicación lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y por lo tanto, si a su comprador le parece aceptable el resto del contenido de ese contrato» respecto a obras, gastos etc -, no habría que contar con la voluntad del arrendador, conforme la lo dispuesto en el artículo 32. Este artículo establece que, cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendador simplemente tiene derecho a una elevación de renta del 20 por ciento de la renta en vigor en el caso de producirse la cesión del contrato.

La cesión deberá notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que se hubiera concertado. Por lo tanto, en el momento de formalizar la transmisión de la oficina de farmacia, en la escritura deberá constar que se procede a la cesión del contrato de arrendamiento a favor de la parte compradora y, por último, requieran al notario para que notifique al arrendador que se ha producido la cesión.

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