Un farmacéutico titular desea traspasar su oficina de farmacia a su hija, farmacéutica, que es adjunta junto con otra farmacéutica, ¿Cuál de las dos tiene preferencia sobre la otra?. ¿hay que notificar a los farmacéuticos colindantes que estén a menos de 250 metros con el objeto que ejerzan el derecho de opción que viene establecido en el Real Decreto 909/19798.
Las respuestas dependen de cada Comunidad Autónoma. Entendemos que, en el caso de las C.C.A.A., que otorgan derecho preferente a los empleados, éstos concurren en igualdad de condiciones, independientemente de si, además, tienen vínculo familiar con el titular o no.
En otras comunidades, como Madrid, además de la preferencia a favor de los trabajadores, se establece otra a favor de familiares, por lo que habrá de atenderse al enunciado de la norma para establecer la preferencia. Concretamente en lo que a Madrid se refiere, la Ley 19/1998 de ordenación y atención farmacéutica de la comunidad de Madrid, en su artículo 38 se dice que en la adquisición, cesión, traspaso o venta de una oficina de farmacia tienen derecho preferente, por este orden, el cónyuge farmacéutico, el descendiente farmacéutico en primer grado, el farmacéutico regente, el sustituto y el adjunto, sin perjuicio del derecho de retracto legal que otorga la legislación civil al farmacéutico, copropietario.
Respecto al derecho a favor de los»colindantes? situados a menos de 250 metros de la oficina de farmacia que se transmite, ocurre otro tanto, algunas normas de ordenación farmacéutica lo recogen expresamente con sus peculiaridades, como el citado RD 909, o la Ley de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, pero otras lo prohíben o descartan rotundamente, como la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Murcia y, en otras comunidades, cuyas normas no han derogado expresamente el Real Decreto 909, como La Rioja, podría estar vigente. Como ve no existe una respuesta única: concrete el lugar donde se ubica la oficina de farmacia y podremos precisar más la respuesta.