Voy a alquilar un local, propiedad de la familia, a uno de mis hijos para que traslade su oficina de farmacia recién adquirida. El banco nos dice que es obligatorio un plazo mínimo de 20 años ¿Es así?

En Derecho civil, uno de los principios fundamentales es el de»autonomía de la voluntad?, que puede resumirse en que las partes pueden acordar y hacer todo aquello que estimen conveniente siempre que no esté expresamente vedado por la ley.

Respecto a la duración de los contratos de arrendamientos, la actual Ley de Arrendamientos Urbanos del 94 no impone una duración determinada para los locales, de modo que ustedes podrían pactar la duración que les convenga.

Lo que probablemente ocurre es que su hijo ha financiado la adquisición de la oficina de farmacia mediante un préstamo garantizado con una hipoteca mobiliaria, sobre la farmacia entendida como establecimiento mercantil. En este caso, entra en juego la Ley de Hipoteca Mobiliaria, que dispone la necesidad de que quien trate de usar esta garantía ha de contar, entre otras condiciones, con un contrato de arrendamiento vigente. Esta condición se ha interpretado usualmente, sobre todo por los departamentos jurídicos de los bancos, en el sentido de que la duración del arrendamiento ha de ser equivalente, o superior, a la duración del préstamo garantizado con la hipoteca.

En la normativa anterior, en la que regía la prórroga forzosa a favor del arrendatario, la duración del arrendamiento no era un problema, pero ahora parece razonable que la entidad que financie la operación cuente con la certeza jurídica de que la oficina de farmacia cuya compra se financia, podrá permanecer en ese local durante el plazo previsto en los préstamos.

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