El banco que financia la compra de mi oficina de farmacia me pide que el contrato de arrendamiento se eleve a público, ¿en qué consiste esto?

Usualmente, los contratos de arrendamiento se formalizan en documento privado, sin mayores formalidades.  No obstante, cuando la existencia y características del arrendamiento pueden afectar a intereses notables, como la instalación de una oficina de farmacia, se dan casos en que, alguna entidad, exija mayores formalidades, como en su caso.

En vez de formalizar el contrato en privado, ustedes deberán acudir a un notario (generalmente el mismo día en que se adquiere la oficina de farmacia y se escritura la compra de la oficina de farmacia), que lo recogerá en escritura pública, requisito necesario para que, después, este arrendamiento pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad.  Así, cualquier persona que acuda al Registro, podrá comprobar que ese local está arrendado, de modo que, en caso de subasta del local, por ejemplo, será más difícil que nadie alegue que no sabía que ese local estaba arrendado y trate de anularlo.