He trasladado mi farmacia, y he vendido el antiguo local. Resulta que el mediador que gestionó la venta se niega a darme factura de sus honorarios ¿Puedo deducirlos, no obstante, al tributar por la venta?

En el cálculo de la ganancia patrimonial que se pone de manifiesto con la venta, son deducibles del valor de transmisión todos aquellos gastos inherentes a la operación que hubieran sido satisfechos por el transmitente.

Como gastos inherentes a la transmisión se incluyen, entre otros, gastos de notaría, en su caso registro, gestoría, o comisiones por la intermediación en la venta; gastos que, como es natural, deben poder ser acreditados por el declarante. Tal acreditación, en principio, podría ser cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone, la Ley General Tributaria. Por ejemplo, podrían ser copias de recibos, transferencias, etc., que recomendamos sean valoradas previamente por su asesor, puesto que el medio habitual y lógico es la factura de tales comisiones, y quizá pudiera ser más cómodo que su letrado la reclame al mediador.

En cualquier caso, si usted no puede acreditar ahora tal gasto, y obtiene la aludida factura en un ejercicio posterior, podrá solicitar la rectificación de su declaración de I.R.P.F. en su momento.

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