Mi marido y yo estamos casados en régimen de gananciales. ¿A quién corresponde la farmacia si yo soy la farmacéutica? ¿Tiene algún poder de decisión en el funcionamiento diario? ¿Y en los beneficios obtenidos por la explotación del negocio?
Hay una diferencia notable entre dos conceptos que concurren en el farmacéutico con oficina de farmacia. Por una parte, es propietario, desde el punto de vista del derecho civil y, además, es el titular desde un punto de vista sanitario administrativo. La titularidad le otorga la exclusividad en la dirección y gestión de su oficina de farmacia, de modo que todas las decisiones tomadas en la oficina de farmacia son de su responsabilidad. Por lo tanto, su esposo, si no es farmacéutico y, por lo tanto, no tiene el título vinculado a la oficina de farmacia, no tiene poder de decisión en el funcionamiento.
No obstante, desde el punto de vista civil, la ley si reconoce un derecho de contenido económico al cónyuge, puesto que los rendimientos de la oficina de farmacia, en el matrimonio regulado en régimen de gananciales, son comunes a ambos cónyuges, e incluso, dependiendo de factores como la fecha de adquisición de la farmacia o la procedencia de los fondos empleados en la compra, puede tener una participación en el valor de la oficina de farmacia.
