He acordado con un trabajador que pase a media jornada. ¿Las vacaciones tendrán que ser de treinta días, o de quince?

El Estatuto de los Trabajadores fija una proporción de días de vacaciones relativas al año. Por lo tanto, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado.

En la proporcionalidad de respecto a las vacaciones, no interviene, sin embargo, el tipo de jornada, puesto que el artículo 38 del la norma citada, precisa claramente que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales.

Naturalmente, la retribución de esos días de vacaciones si habrá de efectuarse conforme a la media jornada, pero lo siempre habrá que mantener el número de días establecido como vacaciones.

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