- El personal de mi oficina de farmacia está contratado a tiempo parcial, 30 h y 36 horas semanales. ¿Las pagas extraordinarias deben abonarse completas o el porcentaje que corresponde?. ¿Las vacaciones deben ser completas o sólo el porcentaje que corresponda según las horas contratadas?
En cuanto a las pagas extras, cada una será equivalente a un mes de salario, con los descuentos correspondientes, salvo el de Seguridad Social, que se abona a lo largo del año.
En cuanto a las vacaciones, corresponden treinta días por año trabajado, aunque se abonará el mes de vacaciones en función del salario habitualmente correspondiente a ese trabajador.
- Los herederos ascendientes de una Oficina de Farmacia venden tanto dicha farmacia como el local. A la hora de hacer el contrato de arras ¿necesito un documento en el que me acredite que la persona que figurará en el contrato como parte vendedora es el heredero?, o simplemente con que conste su nombre y DNI es suficiente.
No es radicalmente imprescindible que el vendedor acredite su condición de heredero, o simplemente, su condición de propietario, a la hora de suscribir un contrato privado de compraventa. De hecho, es usual que tal identificación se deje para el momento de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa.
No obstante, por muy usual que sea, no es recomendable puesto que, tras esta práctica, pueden aparecer numerosos y serios inconvenientes, por ejemplo que, con posterioridad a la firma del contrato, se descubran problemas registrales, o documentales, que dificulten o incluso impidan la operación, al hacer inservible el local, al menos temporalmente, para garantizar préstamos hipotecarios con los que posiblemente cuente el comprador.
Otro supuesto, más difícil en este sector, pero no imposible, es que quien aparece como propietario finalmente no lo sea y haya obrado por error, como puede ocurrir cuando firma un contrato el cónyuge viudo»en nombre y representación? de sus hijos, quienes, quizá, no estén de acuerdo con la operación…
Por supuesto, el análisis mínimo que toda venta debe tener es, previamente a cualquier otra gestión, conocer con precisión quién es el propietario de los bienes que se transmiten y saber si existen problemas formales que puedan afectar a sus planes. En Farmaconsulting Transacciones S.L. no se continúa con el análisis de ninguna operación si previamente no se ha aclarado suficientemente este punto.
- ¿Se podría solicitar de alguna forma una farmacia de nueva apertura en una ciudad que haya aumentado su población?.En caso de que se asignen conforme a un baremo podría indicarme los pasos a seguir.Me refiero a la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, establece en su artículo 18 que la planificación de las oficinas de farmacia se ordenará de acuerdo con la planificación sanitaria, tomando como fundamento las unidades básicas de atención primaria, que se corresponden con las demarcaciones municipales que componen el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, atendiendo a zonas farmacéuticas, que clasifica en urbanas, semiurbanas y rurales.
En estas zonas, los módulos para la apertura de nuevas oficinas de farmacia son los siguientes:
a) Zonas farmacéuticas urbanas: una por cada 2.800 habitantes empadronados, salvo que dicha proporción se supere en 1.500 habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de farmacia.
b) Zonas farmacéuticas semiurbanas: una por cada 2.500 habitantes empadronados, salvo que dicha proporción se supere en 1.500 habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de farmacia.
c) Zonas farmacéuticas rurales: una por cada 2.000 habitantes empadronados, salvo que dicha proporción se supere en 1.500 habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de farmacia.
Así mismo, el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, establece el procedimiento de apertura de nueva oficina de famracia y concretamente dice que:
El procedimiento administrativo de autorización de apertura y funcionamiento de oficinas de farmacia podrá iniciarse:
a) A instancia de uno o más farmacéuticos interesados.
b) A petición de los ayuntamientos.
c) A petición de los colegios oficiales de farmacéuticos.
d) De oficio por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
Cuando el procedimiento se inicie a petición de uno o más farmacéuticos, la solicitud del interesado o interesados, que deberá formularse por escrito, tendrá que indicar la zona farmacéutica o entidad colectiva de población donde se pretende instalar la nueva oficina de farmacia, e ir acompañada de una serie de documentación, y lo mismo, cuando el procedimiento se inice por la Administración.
Los concursos públicos que se convoquen se resolverán según el baremo que se regula en el Decreto 146/2001 antes comentado y que van desde méritos académicos, ejercicio como farmacéutico titular, formación continuada, hasta publicaciones hechas, conocimiento del idioma gallego, etc.
- Estoy mirando farmacias por la zona norte y tengo algunas dudas respecto al modelo navarro y por ende a las farmacias de Navarra que están en venta en FCT.¿Todas las farmacias tanto las de nueva apertura con la nueva ley foral y las anteriores estan concertadas con el sistema navarro de salud, esto es, todas recogen recetas? Si se puede actualmente aperturar una oficina libremente con tan solo solicitar la autorización, el precio de las farmacias a la venta tendrá un coste indudablemente menor que en otras zonas, sobre todo habrán caido mucho el precio de las zonas rurales, entonces y hay les pregunto ¿qué valor estimativo se suelen vender las farmacias navarras? ¿por cuantas veces encima del valor de la facturación anual? he llegado a ver como pedían hasta más 3 veces el precio de la facturacion anual en comunidades del entorno.
En la actualidad, todas las oficinas de farmacia de Navarra, salvo que sus titulares lo rechazaran expresamente, están adscritas al convenio con el Gobierno de Navarra.
Aunque, efectivamente, el coste inicial de abrir una oficina de farmacia es presumiblemente menor, tenga también en cuenta que su facturación parte de cero y, por lo tanto, quizá sea más interesante la operación de compra de una farmacia que esté en funcionamiento y con un fondo de comercio consolidado.
Respecto al precio de las oficinas de farmacia, Farmaconsulting descarta radicalmente la referencia a coeficientes multiplicadores de la facturación. ¿es igual una farmacia que tenga unos empleados con treinta años de antigüedad, o un alquiler carísimo, que una que, facturando lo mismo, tenga una plantilla recién contratada y local cedido por un Ayuntamiento? entonces ¿Cómo podemos multiplicar por un coeficiente objetivo la cifra de ventas anuales, sin tener en cuenta la concreta rentabilidad de cada explotación?
Para calcular el precio de una operación, (en una exposición muy resumida, Farmaconsulting propone analizar la explotación atendiendo a los últimos cinco año; posteriormente, calcular la rentabilidad objetiva actual y, finalmente, con esa rentabilidad, suponer cuántos años estaría dispuesto un comprador a esperar para recuperar su inversión. El resultado de esa multiplicación de años por rentabilidad sería el precio.
- ¿se puede trasladar una farmacia de municipio dentro de la misma comunidad autonoma si se encuentra un sitio que cumplen los requisitos de distancia, habitantes…e.t.c?;
Lo que usted está proponiendo es un traslado voluntario, regulado en todas las legislaciones de ordenación farmacéutica. El traslado voluntario es el que se fundamenta exclusivamente en la voluntad del titular de la oficina de farmacia y, generalmente, tiene carácter definitivo. Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la oficina de farmacia, el traslado deberá efectuarse dentro de la misma zona farmacéutica o de la misma zona de salud o incluso dentro del mismo municipio, respetando los requisitos sobre distancias, dimensiones del local u otras limitaciones que marque la correspondiente Ley de Ordenación farmacéutica.
La posibilidad de traslado de una oficina de farmacia a otro municipio que, insistimos, dependerá de la Ley de cada Comunidad Autónoma, se ciñe a los casos en que una demarcación farmacéutica esté compuesta por varios municipios, y siempre bajo condiciones muy específicas que habrán de estudiarse para cada caso concreto.
- Tengo contrato de alquiler de local por 15 años. Si vendo la farmacia faltando 8 para su terminación. ¿Podría el comprador seguir con esta claúsusla?: «Todo subarrendamiento total o parcial, o cesión del contrato del local arrendado queda terminantemente prohibido»
Con la actual Ley de Arrendamientos urbanos, de 1994, la cesión del arrendamiento, a falta de acuerdo distinto entre las partes, no exigiría otro requisito que la comunicación a la parte arrendadora de que se ha efectuado tal cesión.
Ahora bien, tanto en los contratos a los que es aplicable la actual ley, como en aquellos que se firmaron conforme a la normativa anterior, pueden contener una cláusula del estilo de la que usted transcribe, la cual imposibilita la cesión del contrato de alquiler de modo unilateral. Por lo tanto, en el caso de vender la oficina de farmacia, usted tendrá que entrar en negociaciones con el propietario para que autorice la cesión del arrendamiento a favor del comprador.
- ¿Podría comprar una farmacia en Cuenca y trasladarla a la provincia de Toledo? si es así, ¿cuánto tiempo debo esperar para poder trasladarla?, ¿hay que cumplir algún requisito especial para poder efectuar el traslado?, ¿dónde tengo que acudir para resolver los trámites?.
El traslado voluntario está regulado con detenimiento en todas las normas de ordenación farmacéutica de las C.C.A.A.; en estas normas se establecen los criterios geográficos y de ubicación que delimitan el traslado de las oficina de farmacia. Algunas leyes limitan el traslado al municipio, otras a la zona farmacéutica…., pero ninguna permite el traslado a otra provincia, aunque sea dentro de la misma Comunidad Autónoma.
En concreto, por lo que a Castilla La Mancha se refiere, el artículo 23 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre de 1996, de Ordenación del Servicio Farmacéutico, dispone, en su punto 1 que:
?1. El titular de una oficina de farmacia sólo podrá solicitar el traslado voluntario de su oficina dentro del mismo núcleo de población donde se encontraba ubicada y siempre que el nuevo emplazamiento cumpla los requisitos establecidos. En cualquier caso supondrá la clausura de los primitivos locales.?
Los trámites y expediente de traslado de una oficina de farmacia han de sustanciarse ante la Consejería de Sanidad de cada Comunidad y los requisitos varían notablemente de unas zonas a otras, por ejemplo en cuanto a las dimensiones que han de tener los nuevos locales, las distancias que el nuevo local ha de guardar con otras farmacias o centros de salud.
- ¿Cuántos años hay que tener de experiencia en una farmacia para poder comprar una oficina de farmacia de 2ª mano en Cantabria?
La única comunidad autónoma que exige un plazo de experiencia para adquirir una oficina de farmacia es el País Vasco, donde se exigen tres años previos de ejercicio profesional en la atención farmacéutica y, por lo tanto, en Cantabria puede adquirir una oficina de farmacia sin cumplirse esa condición.
- Soy residente de farmacia hospitalaria, y en mi comunidad se han convocado nuevas aperturas de oficinas de farmacia. ¿Existe algún tipo de incompatibilidad entre ambas cosas en caso de que me lo autoricen?. ¿En caso de que me lo autoricen, podría poner a un regente durante los años en que acabo la residencia?
El denominador común en la generalidad de las normas de ordenación farmacéutica es la incompatibilidad del ejercicio de la profesión en la oficina de farmacia con cualquier otra actividad que impida la presencia física, la asistencia y atención a la oficina de farmacia en el horario normal de atención al público. Sólo por esta razón ha de descartarse la posibilidad de ejercicio de las dos opciones.
En concreto, esta incompatibilidad viene dispuesta en el artículo 62, 2,d de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León.
Por su parte, la figura del Regente se refiere a un farmacéutico que asume el puesto, el trabajo y la responsabilidad del titular, en los casos de fallecimiento o incapacidad de éste. Quizá la figura adecuada para articular el propósito que usted plantea, sería la del sustituto, que ocupa temporalmente la posición del titular, en los casos en que éste tenga que ausentarse de la oficina de farmacia, bien por enfermedad, ejercicio de funciones políticas, servicio militar…. La Ley subraya el carácter excepcional y temporal de la figura y, por lo tanto, es muy dudoso que se concediera una autorización como la que plantea.
- Soy farmacéutica recién licenciada, y me gustaria saber si puedo comprar una farmacia de 2ª mano o tengo que esperar algún año para adquirirla, también me gustaría saber si puedo alquilarla ahora o también hay que esperar y que trámites hay que realizar.
Si la oficina de farmacia que usted desea adquirir está ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente, tendrá que acreditar previamente tres años de ejercicio profesional.
En el artículo 6, de la Ley 166/99, donde se regula el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia en el País Vasco, se precisa esta exigencia, pidiendo que el ejercicio profesional se circunscriba a la atención farmacéutica, lo que se cumpliría ejerciendo como farmacéutica en una oficina de farmacia desempeñando un trabajo de atención al público.
- Soy farmacéutico recién licenciado. Quiero comprar una oficina de farmacia y no dispongo de recursos propios suficientes. Tengo un socio no farmacéutico que aportaría el 50% de la inversión. Queremos constituir una sociedad, ¿puede esta sociedad ser titular de la oficina? si no puede, ¿qué tipo de contrato puede garantizar a mi socio la copropiedad de la oficina aunque el titular sea yo?, es decir ¿cómo puede tener mi socio garantía de que en un futuro el 50% de los beneficios van a ser suyos?.
En todo caso, de una interpretación estricta de la Ley, se desprende que únicamente se podría constituir una sociedad mercantil para la comercialización de productos que no fueran especialidades farmacéuticas, puesto que solo los farmacéuticos pueden ser titulares de una oficina de farmacia.
El contrato por el que su socio puede vincularse en cierto modo con la oficina de farmacia es una cuenta de participación, que consiste en un híbrido entre el préstamo y la sociedad: su socio pondría una cantidad de dinero y, a cambio, no obtendría intereses, si no una participación en los resultados, prósperos o adversos, de la oficina de farmacia.
En los contratos de este tipo redactados por Farmaconsulting, que se formalizan siempre en escritura pública, también se incluyen en el concepto de beneficios, los que puedan corresponder como consecuencia de la futura transmisión de la oficina de farmacia.
- El fondo de comercio de una farmacia ¿Está sujeto a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
El apartado 5 del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDLeg. 1/1993 de 24 septiembre 1993) establece que no estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas» las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional,y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con esto, y en términos generales, podemos decir que la transmisión del Fondo de Comercio de una farmacia no quedaría sujeta a dicho impuesto, toda vez que constituye una transmisión onerosa de un derecho efectuada por un empresario, el farmacéutico, en el ejercicio de su actividad.
- Me gustaría saber si es compatible ser titular de una oficina de farmacia con ser profesor de secundaria.
En la Ley de Ordenación de Extremadura, en concreto en su artículo 28, donde se establece el régimen de incompatibilidades, se habla de incompatibilidad con la fabricación de medicamentos y productos sanitarios y en concreto:
a) con el ejercicio farmacéutico en cualquier servicio sanitario.
b)ejercicio clínico de medicina, odontología y veterinaria.
c)en comercios detallistas de medicamentos de uso animal y entidades ganaderas.
d)laboratorios de análisis, ópticas, herboristerías…
Es precisamente, en el último punto, donde se establece, a nuestro juicio, la principal limitación, puesto que se descarta la dedicación del farmacéutico a
e)cualquier actividad profesional que impida la presencia física con carácter general del farmacéutico en el horario normal de atención al público.
La actividad docente concurre durante muchas horas con la»normal atención al público? y entendemos que, en principio, es incompatible.
- ¿Se pueden transmitir las farmacias abiertas por el concurso del 2002,tras el fallo del Tibunal Superior de Justicia de Canarias de mayo de 2005 en el que plantea que el baremo debería haber sido aprobado por el Consejo de Gobierno y no por la Consejería de Sanidad?
En principio, pueden ser transmitidas todas las oficinas de farmacia que estén abiertas legalmente, y cumplan los requisitos exigidos por la normativa de cada comunidad respecto a tiempo mínimo de apertura, procedimiento, solicitud previa de autorización, etc.
Ahora bien, pudiera darse el caso de que, a resultas de una resolución judicial, una oficina de farmacia concreta, o varias, tuvieran que ser clausuradas, con el consiguiente perjuicio para el adquirente. En estos casos, el Código Civil dispone la obligación para la parte vendedora de responder al comprador por los perjuicios causados si, a consecuencia de circunstancias o vicios existentes en el momento de la venta, la oficina de farmacia ha de ser cerrada.
- En un supuesto de, una zona de salud donde el número total de habitantes de los 11 pueblos que pertenecen a dicha zona es de 9.885. Ocho de los pueblos tienen farmacia( un total de 9339 habitantes) y el resto no. Si la poblacion del pueblo que mas habitantes alberga es de 3.500, ¿en qué caso, se podría autorizar una nueva apertura en dicha poblacion?. Es decir,¿en cuántos habitantes tendría que aumentar la poblacion del pueblo o de la zona de salud para darse la posibilidad de abrir otra farmacia?
En Aragón Tendríamos que distinguir dos clases de zona de salud: la urbana o la no urbana.
En las zonas de salud urbanas: el número de oficinas de farmacia será, como máximo, de una por cada 2.600 habitantes. Una vez cubierta esta proporción, se podrá autorizar una nueva apertura siempre que se supere dicha proporción en 1.500 habitantes.
En las zonas de salud no urbanas: el número de oficinas de farmacia será, como máximo, de una por cada 2.000 habitantes. Una vez cubierta esta proporción, se podrá autorizar una nueva apertura siempre que se supere la proporción en 1.800 habitantes.
En las zonas de salud constituidas por más de un municipio, la ubicación de las nuevas oficinas de farmacia se realizará en los municipios que carezcan de ella o en aquellos que, aunque dispongan de oficina de farmacia, la nueva instalación permita mantener, en el caso de municipios pertenecientes a una zona de salud urbana, la proporción de una oficina de farmacia cada 2.600 habitantes o se supere dicha proporción en 1.500 habitantes, y en el caso de municipios pertenecientes a una zona de salud no urbana, la proporción de una oficina de farmacia por cada 2.000 habitantes o se supere dicha proporción en más de 1.800 habitantes.
Entendemos que en la actualidad no se podría abrir una nueva oficina de farmacia en esa zona de salud, puesto que, aunque existen pueblos sin oficina de farmacia ya está sobradamente superada la proporción de habitantes.
- Lo que más me hace cuestionarme la compra de una farmacia es la estabilidad de la inversión de la misma en función de posibles procesos liberalizadores , para ustedes ¿qué comunidades autónomas les generan mas confianza sobre el mantenimiento del actual modelo farmacéutico ordenado y futura herencia a hijos? ¿Me pueden explicar el actual modelo Navarro? ¿ha habido una efectiva liberalización a todos los efectos? si es asi, ¿se ha compensado a las farmacias recien adquiridas en la comunidad y que ahora no tendrian valor?.
Para contestar a su pregunta necesitaríamos escribir un libro en el que reflejar el profundo estudio sobre la viabilidad del sector según las diferentes comunidades autónomas y a pesar de ello correríamos el alto riesgo de equivocarnos.
Parte de la contestación la puede encontrar en la que le dimos a la pregunta de un compañero de Sevilla (MA) y del que le extractamos lo siguiente:» A su pregunta respecto a una posible liberalización le debo decir que en estos momentos nos encontramos en un marco legislativo Europeo que no lo contempla, y que en España se ha legislado diferente en cada comunidad autónoma lo que dificulta todavía más la llegada de un cambio legislativo tan radical. Desde el punto de vista económico tampoco hay beneficios sustanciales sino todo lo contrario, pues podría perjudicar al servicio farmacéutico rural. Y por último no hay ejemplos exitosos al respecto ni en el orden Internacional ni en el Nacional.»
A nosotros las comunidades autónomas que nos ofrecen más estabilidad en el medio plazo son aquellas que han desarrollado su propia Ley de Ordenación Farmacéutica y que, por lógica, no contemplan un cambio próximo.
Para poder conocer en profundidad legislaciones o casos particulares de cada comunidad, dada la complejidad y el poco espacio de que disponemos, le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro equipo técnico para que sea atendido por el especialista en la ley que corresponda. El número de teléfono es el 902 115 765
- He adquirido una farmacia con local incluido. Al presentarla al registro me exigen el 1% del valor escriturado de la farmacia en concepto del impuesto de actos jurídicos .Años atrás , compré otra que también presenté como exento del impuesto y me lo aceptaron , no pagué nada. ¿Se tiene que pagar por este concepto o no?
Para que una transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, han de cumplirse las siguientes condiciones:
1.Que la operación se formalice en un documento notarial.
2.Que el documento refleje un acto con cuantía determinada.
3.Que el bien objeto de la transmisión sea inscribible en un Registro Público.
Normalmente, la transmisión de una oficina de farmacia ha de hacerse mediante documento público y, por supuesto, la operación es fácilmente cuantificable, atendiendo al precio fijado. El problema puede venir en la tercera condición, puesto que existe el llamado Registro de Bienes Muebles, registro en el que, en principio, la farmacia, como bien mueble, sería registrable. Decimos»sería? puesto que, aunque tal registro se creó hace unos años, de hecho no existe realmente puesto que carece de reglamento, ya que fue impugnado y anulado en su momento, de modo que, realmente, la farmacia, al no ser inscribible, no debe ser origen de liquidación por este apartado de Actos Jurídicos Documentados, en su transmisión.
- Tengo el título de licenciado en Farmacia obtenido en Setiembre de 1988, hasta ahora no he ejercido como farmacéutico pero estoy interesado en adquirir una oficina de farmacia y establecerme como tal. Como mi título es de la legislación académica anterior no tengo realizado ningún tipo de prácticas tuteladas. ¿Puedo igualmente adquirir y poner a mi nombre la citada oficina de Farmacia? ¿O debo realizar algún requisito adicional?
Entendemos que las condiciones establecidas para la obtención de un título determinado son las existentes en cada momento, de modo que usted no tendría problema alguno para adquirir una oficina de farmacia, si no realizó unas prácticas tuteladas que, en el momento de obtención de su licenciatura, no eran exigibles.
La limitación podría venir por exigencias complementarias impuestas por la normativa específica de la comunidad en donde tenga previsto adquirir una oficina de farmacia, exigencias que, por ejemplo en Cataluña no nos constan. Pero sí, por ejemplo, en el País Vasco, donde es necesario justificar, al menos, tres años de experiencia en el sector farmacéutico para adquirir una oficina de farmacia.
- ¿El plus de adjunto se paga en función al número de horas trabajadas o es siempre el mismo aunque se trabaje media jornada?
Según el artículo 28 del nuevo convenio se introduce el «plus de adjuntía», que para el año 2005 será de cincuenta euros brutos mensuales pagaderos en doce meses y de sesenta euros brutos mensuales para el 2006.
Será pagadero mientras el farmacéutico contratado obstente dicho cargo y que al no especificar nada el convenio, entendemos que es proporcional al tiempo que el trabajador se encuentre empleado en la farmacia.
- Me gustaría saber si se puede transmitir una farmacia, con el local en alquiler, si sobre el propietario pesa una denuncia de incumplimiento de un contrato de arras para trasmitir la farmacia, aunque dicho contrato de arras ya hubiese expirado.¿Quedaría paralizada la venta hasta que el litigio hubiera terminado?
Entendemos que el incumplimiento a que se refiere es de un contrato de compraventa, que es el realmente importante: el contrato de arras es accesorio del contrato de compraventa. Así, puede haber contrato de compraventa sin que se acuerde la entrega de arras, pero no puede haber contrato de arras si no existe un contrato de compraventa de la oficina de farmacia.
El hecho de que, como usted dice,»el contrato de arras ya hubiese expirado? es algo que tiene que determinarlo un juez o un árbitro a falta de acuerdo entre las partes. Con esto queremos decir que, en tanto no se resuelva este punto, el titular que suscribe un nuevo contrato de compraventa podría estar incurriendo en serias responsabilidades civiles, lo que se conoce usualmente como evicción, que se produce cuando alguien se ve privado de la cosa comprada, por sentencia firme. Por otra parte, dependiendo de la redacción de la escritura notarial, el vendedor podría verse relacionado con un delito de falsedad en documento público, y quién sabe si de estafa.
No es recomendable la venta de la oficina de farmacia en esas circunstancias. Para reducir estos problemas al mínimo, es indispensable que el documento esté redactado por un profesional, para la ocasión concreta, y con definición clara y rotunda de lo que los contratantes quieren hacer o regular en su contrato.