El comprador de mi farmacia me abonará parte del precio unos meses después de la escritura, ¿Puedo declarar en este ejercicio lo cobrado y el resto en el siguiente?
La Ley del IRPF establece, en principio, que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, es decir, en el momento en que se produce la transmisión. No obstante, está prevista una excepción para las ventas a plazos, concretamente en el artículo 14, 2, d, de la norma, en el que se da la opción al vendedor de imputar proporcionalmente las rentas obtenidas, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
Ahora bien, entre otras condiciones, se exige que el período transcurrido entre la entrega de la oficina de farmacia y el vencimiento del último plazo sea superior al año.
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