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Para tramitar la financiación, me exige el banco que se efectúe una “vinculación ob rem” entre las fincas registrales que componen mi local de oficina de farmacia. ¿Qué significa esto? 

La vinculación «ob rem» es un vínculo jurídico que une un derecho o una obligación a la titularidad de un bien, en lugar de a una persona específica. Esto significa que quien sea propietario de ese bien en un momento determinado asume automáticamente el derecho o la obligación vinculada al mismo. 

Por ejemplo, en el contexto de bienes inmuebles, si una propiedad tiene una carga o servidumbre «ob rem», cualquier nuevo propietario de esa propiedad heredará esa carga, independientemente de quién sea. Es usual que este tipo de condicionantes las exijan las tasadoras si, como parece ser su caso, el local de la oficina de farmacia lo componen varias fincas registrales que se han unido físicamente, y alguna de ellas carece de acceso independiente de la entrada principal, que está situada en una de las fincas restantes. Esa parte del local que ya no tiene acceso independiente no tendría valor en venta, por lo que sería exigible que se vinculara al resto de modo que no pudiera transmitirse independientemente. 

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