Además del local de mi oficina de farmacia, tengo alquilada la parte trasera del inmueble, que uso como vivienda. ¿Debo pagar I.V.A., en este alquiler?

En principio, el alquiler de viviendas está exento en el Impuesto sobre el Valor añadido, como dispone el artículo 20 de la Ley del Impuesto.

No obstante, resulta especialmente relevante para el legislador el hecho de que el inmueble alquilado sea “exclusivamente” utilizado como vivienda, como se expresa literalmente el artículo y, por lo tanto, si el uso se compatibiliza con el de un despacho profesional, o una oficina de farmacia, Hacienda entenderá que sí procede aplicar el I.V.A., y por la totalidad de la renta, incluso aunque se hicieran dos contratos diferenciados.

Para quedar al margen del impuesto, entendemos que lo principal, en casos como el que comenta, es que la vivienda y el local estuvieran absolutamente separados, que formaran estancias independientes, sin comunicación física.

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