Adquirí mi local en 2006 y ahora, al transmitirlo junto con la oficina de farmacia, el ayuntamiento me quiere cobrar el impuesto correspondiente al incremento del valor del terreno, cuando lo estoy vendiendo por menos de lo que me costó. ¿Es lícito?
El «impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana», conocido popularmente como «plusvalía municipal», ha venido demostrando sobradamente su desconexión con la evolución real que han tenido los precios de los inmuebles en general y del suelo en particular. La norma reguladora del impuesto prevé una fórmula que, de un modo automático prácticamente, va a arrojar un resultado positivo, sin tener en cuenta que, en los últimos años, salvo excepciones, ha ocurrido lo contrario: los precios han bajado.
No obstante, numerosos contribuyentes han reclamado ante los tribunales contra esta aplicación, digamos, automática, de la fórmula prevista en la ley, y este es el momento en que podemos confirmar que hay ya numerosas sentencias que dan la razón a los ciudadanos frente a varios ayuntamientos, como los de Barcelona, Zaragoza, o Logroño.
En resumen, tales sentencias niegan que exista propiamente un hecho imponible en aquellas transmisiones en las que queda acreditado que el valor de venta es menor que el que tenía el terreno cuando fue adquirido.
Consulte con un asesor experto, y plantee este asunto. No tome una decisión sin contrastar su caso concreto; lo más probable es que le recomiende pagar pero, al tiempo, iniciar la vía de recurso.
