Al transmitir mi farmacia, si alquilo el local ¿podría poner una cláusula en el contrato de arrendamiento, para que no se pueda dejar el local en un cierto número de años? Temo alquilar el local y que el comprador se traslade.
En principio, no sería necesario. Hemos comentado en varias ocasiones en esta sección, que respecto al cumplimiento de los contratos, rige el principio de “pacta sunt servanda” es decir, que lo acordado obliga a las partes. Así, si en el contrato se ha pactado una duración de, por ejemplo, veinte años, está es la duración que habrá de cumplirse o, en caso contrario, el inquilino que abandone el local y pretenda cancelar el arrendamiento, habrá de compensar al propietario.
No obstante, si usted tiene una preocupación especial por este asunto, no estaría de más incluir una cláusula que reforzara su posición, subrayando que el plazo establecido es de obligado cumplimiento, o unos años dentro del plazo, y así despejará la posibilidad de que el inquilino no de importancia a ese plazo, o piense, como erróneamente ocurre en ocasiones, que el plazo no le vincula y que puede “entregar las llaves” en cualquier momento, sin consecuencias.