Voy a adquirir un local para trasladar mi oficina de farmacia, y mi pareja de hecho comprará el 50 por ciento. ¿Podré restar en mi declaración la amortización del local en su totalidad?

Entendemos que no podrá restar de su declaración la amortización del local en su totalidad. Y lo más importante, también lo entenderá así la Agencia Tributaria, puesto que en consultas como la V2779-20, aclara que el artículo 22 del Reglamento del I.R.P.F., considera elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, a los locales donde se desarrolle la actividad.

Como vemos, la excepción se prevé para el caso de matrimonio, lo que implica que, la parte indivisa del local que se adquiera por usted sí considerará elemento patrimonial afecto y, en consecuencia, serán deducibles las cantidades que en concepto de amortización corresponda a dicha parte indivisa, pero no ocurrirá lo mismo con la parte que pertenezca a su pareja.
No obstante, Hacienda sí considerará gasto deducible las cantidades que, en su caso, satisfaga a su pareja por el uso de la parte indivisa del local adquirida por ésta.

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