Mi padre, me concedió un aplazamiento en el pago de la farmacia, a 15 años, y tributaba por la ganancia patrimonial de cada año. Al fallecer mi padre, me dicen que su próxima declaración debe incluir todos los importes pendientes. ¿Es así?

Efectivamente, cuando se produce una venta a plazos, o con precio aplazado, la Ley de I.R.P.F., da la opción de imputar la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se hizo la transmisión, o bien año a año, a medida que se van produciendo los sucesivos devengos de los plazos.

No obstante, el artículo 14 de la ley, en su punto 4º, establece que, en el caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse.

Por lo tanto, entendemos que su información es correcta y deben efectuar la declaración de su padre por todos los plazos pendientes, en el ejercicio en que falleció.

Un caso igual que el suyo, es comentado por la consulta de la D.G.T. nº V1860-19.