Soy dueño de un local que alquilé en noviembre de 1987, sin prórroga forzosa y, tras varias prórrogas, finaliza en noviembre de 2020. Llegado el vencimiento, ¿puedo darlo por cancelado, o debo renovarlo si el inquilino quiere?

La nota destacada de su contrato es que, desde el principio, no está sometido a prórroga forzosa, sino que tiene una duración definida, pactada por las partes, de modo que al final de plazo puede darlo por terminado y no tiene que someterse a la voluntad del inquilino en el caso de que este quisiera renovarlo.

Ahora bien, tenga en cuenta, y contraste con su abogado, con su documento de arrendamiento a la vista, la posible aplicación del artículo 34 de la actual L.A.U. Este articulo prevé una serie de indemnizaciones a favor del inquilino si, cumpliendo los requisitos establecidos, el contrato arrendamiento no es renovado. Tales requisitos son:

1º Que durante los últimos 5 años se viniera ejerciendo en el local una actividad comercial de venta al público.

2º Que el inquilino le notifique con una antelación de 4 meses a la finalización del plazo, su voluntad de continuar en el local, por una duración de, al menos, 5 años y abonando una renta de mercado.

En resumen, no tiene que renovarle obligatoriamente el contrato, pero sí podría tener el riesgo de que le sea exigida alguna indemnización.

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